El necesario ajuste entre los límites a los derechos de propiedad intelectual y la protección de las medidas tecnológicas (A propósito de los nuevos artículos 160 y 161, introducidos al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española por la Ley 23/2006 de 7 de julio)
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El Derecho está constreñido a ofrecer tuición al incesante y vertiginoso discurrir de los acontecimientos que se suscitan en la era electrónica, y no solo acontecimientos extraordinarios, de impacto para la sociedad, sino lo que la propia sociedad cotidianamente produce, de lo cual cabe significar las obras del intelecto humano. Estas nuevas tecnologías han hecho posible el desarrollo del derecho de autor en un entorno digital, viabilizando el acceso de un número cada vez mayor de personas a través de redes y autopistas de información como es internet. Si bien es cierto que esta era digital socializa el conocimiento científico, artístico, cultural, permitiendo que las obras del espíritu humano, lleguen hasta los sitios más recónditos, y para más, en espacios de tiempo sumamente breves, no puede perderse de vista que tal abaratamiento al público, no es sinónimo de gratuidad. Los titulares de derechos de autor podrían ver amenazados la titularidad y disfrute de determinados derechos, sobre todo los que tienen naturaleza patrimonial, si no se ponen cortapisas. Por ello se nos presente el vía crucis de proteger las obras y prestaciones en el entorno digital, a la vez que se implementen nuevas formas de explotación que les permitan rendir frutos a los autores, sin menoscabar en lo absoluto el contenido de los límites impuestos al derecho de autor.
Palabras clave
Propiedad intelectual, medidas tecnológicas, límites al derecho de autor, copia para uso privado, beneficiarios
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