Audiencias preliminares reservadas y el derecho de contradicción en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano
| dc.audience | Comunidad Universidad de Medellín | spa |
| dc.contributor | Bustamante Rúa, Mónica María | |
| dc.contributor.author | Bedoya Ramírez, César Augusto | |
| dc.contributor.role | advisor | |
| dc.coverage.spatial | Lat: 06 15 00 N degrees minutes Lat: 6.2500 decimal degreesLong: 075 36 00 W degrees minutes Long: -75.6000 decimal degrees | |
| dc.date.accessioned | 2017-12-01T15:36:37Z | |
| dc.date.available | 2017-12-01T15:36:37Z | |
| dc.date.issued | 2016-06-01 | |
| dc.description | El Sistema Penal Acusatorio cuenta dentro de su estructura con las llamadas ―audiencias preliminares, mismas que como su nombre lo indican, son anteriores al proceso pues su desarrollo generalmente se da dentro de la etapa investigativa, no obstante, existen algunas que se pueden solicitar incluso dentro de la etapa de juicio pero su connotación de reservadas ya no existiría en tanto ya habría sujeto procesal vinculado mediante la respectiva imputación. Una de las conocidas audiencias preliminares reservadas es la tendiente a realizar el control posterior a la orden de interceptación de comunicaciones y sus resultados, orden que es emitida por el Fiscal, no requiere un control previo dada la premura investigativa y la que se encuentra orientada a captar por medio de grabación magnetofónica o similar información fluida a través de la comunicación telefónica, radio telefónica u otra técnica que utilice el aspecto electromagnético, para obtener elementos materiales probatorios o evidencia física de interés para la investigación. Tanto a la orden, como al procedimiento y sus resultados debe realizársele un control posterior dentro de las 24 horas siguientes al recibimiento del informe de Policía Judicial, control donde el Juez Penal Municipal con funciones de Control de Garantías o su similar deberá verificar que se haya cumplido con lo establecido en los artículos 220, 235 y 237 del Código de Procedimiento Penal y constatar que la violación del derecho fundamental a la intimidad no hubiese sido más allá de lo razonable.El Sistema Penal Acusatorio cuenta dentro de su estructura con las llamadas ―audiencias preliminares‖, mismas que como su nombre lo indican, son anteriores al proceso pues su desarrollo generalmente se da dentro de la etapa investigativa, no obstante, existen algunas que se pueden solicitar incluso dentro de la etapa de juicio pero su connotación de reservadas ya no existiría en tanto ya habría sujeto procesal vinculado mediante la respectiva imputación. Una de las conocidas audiencias preliminares reservadas es la tendiente a realizar el control posterior a la orden de interceptación de comunicaciones y sus resultados, orden que es emitida por el Fiscal, no requiere un control previo dada la premura investigativa y la que se encuentra orientada a captar por medio de grabación magnetofónica o similar información fluida a través de la comunicación telefónica, radio telefónica u otra técnica que utilice el aspecto electromagnético, para obtener elementos materiales probatorios o evidencia física de interés para la investigación. Tanto a la orden, como al procedimiento y sus resultados debe realizársele un control posterior dentro de las 24 horas siguientes al recibimiento del informe de Policía Judicial, control donde el Juez Penal Municipal con funciones de Control de Garantías o su similar deberá verificar que se haya cumplido con lo establecido en los artículos 220, 235 y 237 del Código de Procedimiento Penal y constatar que la violación del derecho fundamental a la intimidad no hubiese sido más allá de lo razonable. | spa |
| dc.format.extent | p.1-159 | spa |
| dc.format.medium | Electrónico | spa |
| dc.format.mimetype | application/pdf | |
| dc.identifier.instname | instname:Universidad de Medellín | spa |
| dc.identifier.other | CD-ROM 8355 2016 | |
| dc.identifier.reponame | reponame:Repositorio Institucional Universidad de Medellín | spa |
| dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/11407/4176 | |
| dc.language.iso | spa | |
| dc.publisher | Universidad de Medellín. Facultad de Derecho | spa |
| dc.publisher | Universidad Católica de Oriente | spa |
| dc.publisher.faculty | Maestría en Derecho Procesal | spa |
| dc.publisher.place | Medellín | spa |
| dc.relation.citationendpage | 159 | |
| dc.relation.citationstartpage | 1 | |
| dc.rights.accessrights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
| dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/ | * |
| dc.subject.lemb | Sistema acusatorio-Colombia | spa |
| dc.subject.lemb | Audiencias-Legislación-Colombia | spa |
| dc.subject.lemb | Procesos (Derecho)-Legislación-Colombia | spa |
| dc.subject.lemb | Procedimiento penal-Legislación-Colombia | spa |
| dc.subject.lemb | VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS-Legislación-Colombia | spa |
| dc.subject.lemb | Garantías constitucionales-Legislación-Colombia | spa |
| dc.title | Audiencias preliminares reservadas y el derecho de contradicción en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano | spa |
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| dc.type.local | Tesis | spa |
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