Procedencia de la tutela por vulneración del principio de favorabilidad en materia penal por no utilización de mecanismos de defensa: sentencias de la corte constitucional expedidas a la luz de la sentencia t-567 de 1998

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Universidad de Medellín
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El principio de favorabilidad se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual dispone como principio rector y derecho fundamental que la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en materia penal consiste en que la ley permisiva o favorable, así sea posterior, se aplicará preferentemente a la restrictiva o desfavorable. Es permisiva o desfavorable la ley penal que en alguna forma mejora la situación de la persona a quien se aplica. Dicho principio de favorabilidad en algunos procesos penales se puede ver conculcado por la negligencia, descuido o incuria de quien ejerce la defensa técnica del procesado judicialmente. Defensa técnica que a su vez hace parte del derecho fundamental al debido proceso.

Palabras clave

Principio de favorabiblidad

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