Dos ejercicios de ponderación a propósito del matrimonio y la adopción en parejas del mismo sexo
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Universidad de Medellín
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El presente artículo pretende abordar dos temas conexos como son el matrimonio entre personas del mismo sexo y la posibilidad de adopción en parejas de homosexuales, a través de dos argumentos principales: el reconocimiento del derecho a ser diferentes y el derecho fundamental del menor a tener una familia. Con ello se busca dejar de lado el principio de igualdad como principal argumento de defensa y cuestionar la cosa juzgada establecida por la Corte Constitucional en la sentencia C-814 de 2001 (Corte Constitucional, Sentencia C-814 de 2001, 2001), en la que se determinó, en defensa del interés prevalente del menor, la inconstitucionalidad de la adopción entre parejas del mismo sexo por ir en contra de la moral social y del tipo de familia establecido por el constituyente, declarando en consecuencia exequibles las expresiones “moral” y “La pareja formada por el hombre y la mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos tres (3) años”, establecidas en los artículos 89 y 90 del decreto 2737 de 1989 o Código del Menor (derogado por la ley 1098 de 2006). Para ello se acude al denominado test integrado de proporcionalidad a efectos de determinar, desde estas dos situaciones prácticas, las bondades e inconvenientes de la ponderación. Tiene, así, dos fines: uno teórico dirigido a analizar la ponderación y otro práctico que es su puesta en marcha en nuestra compleja realidad social.
Palabras clave
Adopción, ponderación, matrimonio homosexual, potestad de configuración legislativa.
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