Delimitación de los criterios normativos y jurisprudenciales para la aplicación eficaz de las medidas cautelares innominadas en el proceso administrativo desde la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica
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Universidad de Medellín
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Vale la pena aclarar que en materia Contenciosa Administrativa se incorporan nuevas medidas cautelares en los procesos declarativos solo con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) en el año 2012. A partir de lo anterior, se puede considerar que el estudio acerca de la delimitación de los criterios para la aplicación efectiva de estas medidas, permite ayudar a la comunidad estudiosa del derecho procesal, esto en pro de lograr que las decisiones lleguen a cumplirse de forma eficaz. Si bien la Ley 1437 de 2011 señala cuándo es procedente presentar la solicitud de medida cautelar y allí se enumeran algunas de las medidas que pueden ser solicitadas, no menos cierto es que se abre un espacio amplio y sin límites taxativos al accionante para realizar solicitudes al juez de medidas cautelares diferentes a las enunciadas en la norma, con el fin de ejercer la guarda de sus derechos cuando bien lo necesite. De acuerdo con lo proclamado con la Ley mencionada, las medidas cautelares deberán tener una relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda y las mismas se clasifican en preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y que es posible solicitar medidas cautelares que no están consagradas de forma expresa en la norma, debido a que esta no determina una lista taxativa. Como se ha referido en las líneas anteriores, el artículo 230 del CPACA contiene una lista (no taxativa) de las medidas que puede adoptar el juez o magistrado, otorgando posibilidades creadas con anterioridad y funcionales, que no excluyen nuevas creaciones.
