Los precios artificialmente bajos en la contratación estatal

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Las entidades estatales requieren adquirir bienes y servicios; para ello, realizan procesos de contratación ya sea de forma directa o sometido a un concurso público en donde bajo igualdad de condiciones cualquier interesado puede participar siempre y cuando la oferta económica presentada se encuentre acorde con el mercado para dicho bien o servicio; es así como la entidad estatal debe determinar si ese precio final ofrecido es artificialmente bajo o por el contrario puede soportar la ejecución del contrato; sin embargo, existen diversos factores desde la normativa vigente, desde la entidad estatal y desde el proveedor que pueden incidir a que un precio sea artificial y que quizás no encuentre sustento en el normal tráfico comercial de dicho bien o servicio, por lo cual es de suma importancia conocer estos factores con el fin de evitar confundir un precio competitivo con un precio artificialmente bajo, por cuanto la justificación requerida por la entidad estatal al momento de identificarlo y otorgada por parte del oferente deben ser objetivas y no basados en supuestos que pueden favorecer prácticas ilegales que afectan el entorno social y económico en el cual funcione al entidad estatal.

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Palabras clave

Artificial price, Precio artificial, Factors, Factores, Commercial traffic, Tráfico comercial, Contracting process, Proceso de contratación

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