La circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el artículo 58-11 del C. P. ¿Se aplica a los casos en que la conducta punible se comete valiéndose de un menor de edad?

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Universidad de Medellín
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El menor de edad desde los pretéritos tiempos normativos de Colombia como Republica ha merecido múltiples calificativos y tratamientos jurídico penales así, se le ha catalogado como inimputable absoluto, inimputable especial, sujeto de especial protección, imputable pero irresponsable penalmente y con culpabilidad diferenciada. La natural inquietud que ha surgido con el menor de edad en frente de la legislación penal es si este encaja, normativa, social y sobre todo dogmáticamente hablando, dentro del acápite de los inimputables o si por el contrario se debe sustraer a este por completo del ordenamiento jurídico penal y llevárselo a una legislación especial en este caso la de menores. Actualmente, la ley 1098 de 2.006 pretendió a través de su libro de Responsabilidad Penal adolescentes abarcar o responder la ausencia de una política criminal clara enfrente a estos sujetos quienes cada día participan más activamente en todas las esferas delictuales de la subsociedad, o la sociedad del crimen; ello ha llevado incluso a que a través de la ley de seguridad ciudadana, ley 1453 de 2.011 se pretenda punir a quién se valga de este para cometer un ilícito. Así las cosas se tiene que ¿Quién se vale de un menor en estas circunstancias, instrumentaliza a un inimputable o por lo contrario a alguien con plenitud de cognición y por ende de culpabilidad?

Palabras clave

Ley 1453 de 2011, Ley 1098 de 2006

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