Alcances de la acción de repetición y de la acción fiscal

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Universidad de Medellín. Facultad de Derecho
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Resumen

The Social State of Rigt called to impet human development inside a stability and sustainability frame, that creats mechanisms that a llow to exert a control of management of public resources. Between these mechanisms there is the fiscal action regulated by law 610 of 2000, and action of repetition by law 678 of 2001, both oriented to damages reparation caused to the state and preservation of public resources, that is why, sometimes it is confused with an only fact, the source of both actions. The law 610 of 2000, regulated fiscal responsibility in order to stablish responsibilities for public servants and particular individuals when they are in exercise of fiscal management, or with ocation of it they cause by action or omission and intentional or seriously guilty way a patrimonial damage to the Estate. The law 678 of 2001, stablished as requirements for action of repetition, there has to exist a sentence, conciliation or another way to finish a conflict, that has been paid by Estate in benefit of a third person, in order to compensate the damage cause by one their agents by means of intentional or seriously guilty behaivor. Although fiscal action develops inside a fiscal management frame and the action of repetition of the State founded in sentences, conciliation and other ways of finishing the conflict in case of both budgets appear, the controversy has to go firts to the Natural Judge that it is the Jurisdiction Contentious Administrative.

Descripción

El Estado Social de Derecho llamado a impulsar el desarrollo humano dentro de un marco de estabilidad y sostenibilidad, crea mecanismos que permiten ejercer un control sobre el manejo de los recursos públicos. Entre estos mecanismos está la acción fiscal regulada por la ley 610 del 2000 y la acción de repetición por la ley 678 de 2001, ambas orientadas a la reparación de daños ocasionados al Estado y a preservar los recursos públicos, razón por la cual, en ocasiones se confunde con un solo hecho, la procedencia de ambas acciones. La Ley 610 de 2000, reguló la responsabilidad fiscal, con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares cuando en ejercicio de la gestión fiscal, o con ocasión de esta causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, un daño patrimonial al estado. La ley 678 de 2001 estableció como requisitos para la acción de repetición, que exista una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, que haya sido pagada por el Estado a favor de un tercero, con el fin de resarcir el daño causado por uno de sus agentes, mediante una conducta dolosa o gravemente culposa. A pesar de que la acción fiscal se desenvuelve dentro del marco de la gestión fiscal, y la acción de repetición dentro del marco de la responsabilidad del Estado con fundamento en sentencias, conciliaciones y demás medios de terminación de un conflicto, en los casos en que ambos presupuestos se presenten, la controversia debe adelantarse ante el Juez Natural que es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

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