Control of Emotional Behavior: A View of Criminal Responsibility against Gender Violence
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Universidad de Medellín
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In Latin America there are several criminal systems by means of which cases resulting in damages caused by perpetrators affected by or even victims of emotional conditions which modify their habitual behavior have been deemed as punishable events. These systems are even more complex when dealing with crimes of passion in which most victims are women. This opens a window for analyzing criminal responsibility in relation to emotional behaviors, the weak line between emotion and disease for assessing the defendants’ behavior based on forensic and judicial documents that clearly prove the violent action, as well as justice managers’ discretion when they should qualify the victim’s reaction against his/her perpetrator as “provocative, serious, and unjust” to be in compliance with requirements demanded by criminal mitigating circumstances. These reflections have been made after analyzing three cases of murdered women, heard by Pasto (N) Judicial District (Colombia).
En América Latina son diversas las figuras penales que consideran como una condición atenuante de punibilidad los casos en que la lesión o los daños han sido causados por el agresor preso, o víctima incluso, de estados emocionales que modifican su voluntad y perturban su comportamiento habitual. Esta figura se complejiza aún más cuando se trata de casos en que se atenúan los homicidios pasionales cuyas víctimas son, en su gran mayoría, población femenina. Lo anterior abre paso al análisis de la responsabilidad penal respecto de las conductas emocionales, de la delgada línea que se traza entre emoción y enfermedad para evaluar el comportamiento de los inculpados con documentaciones forenses y judiciales que ambientan un panorama de invencibilidad sobre la emoción violenta, así como la discrecionalidad de parte de los administradores de justicia cuando deben calificar los hechos que cometió la víctima contra su agresor como “provocadores, graves e injustos” para cumplir con los requisitos que exige el atenuante penal. Esta serie de reflexiones se hacen desde el análisis a tres casos de feminicidio avocados por el Distrito Judicial de Pasto (N), Colombia.
En América Latina son diversas las figuras penales que consideran como una condición atenuante de punibilidad los casos en que la lesión o los daños han sido causados por el agresor preso, o víctima incluso, de estados emocionales que modifican su voluntad y perturban su comportamiento habitual. Esta figura se complejiza aún más cuando se trata de casos en que se atenúan los homicidios pasionales cuyas víctimas son, en su gran mayoría, población femenina. Lo anterior abre paso al análisis de la responsabilidad penal respecto de las conductas emocionales, de la delgada línea que se traza entre emoción y enfermedad para evaluar el comportamiento de los inculpados con documentaciones forenses y judiciales que ambientan un panorama de invencibilidad sobre la emoción violenta, así como la discrecionalidad de parte de los administradores de justicia cuando deben calificar los hechos que cometió la víctima contra su agresor como “provocadores, graves e injustos” para cumplir con los requisitos que exige el atenuante penal. Esta serie de reflexiones se hacen desde el análisis a tres casos de feminicidio avocados por el Distrito Judicial de Pasto (N), Colombia.
Palabras clave
emotional criminal responsibility, femicide, rage and heartbreak state, Responsabilidad penal emocional, feminicidio, estado de ira e intenso dolor
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