Admisibilidad de la prueba de referencia a la luz de la ley 1652 de 2013

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Universidad de Medellín. Facultad de Derecho
Universidad Católica del Norte
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Este trabajo de indagación, exploración y búsqueda es tendiente a realizar un análisis teórico investigativo y así establecer si es admisible en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el procedimiento penal, la prueba de referencia a la que hace alusión la Ley 1652 de 2013. Advirtiéndose que dicha aplicabilidad tendrá cabida exclusivamente tratándose de delitos contra la libertad y formación sexuales en donde obren como victimas menores de edad. Surgiendo así el debate si la misma se considera inconstitucional, atentaría contra los principios legales y vulneraria Derechos Fundamentales; siendo pertinente analizar su admisibilidad en un Estado Social y Democrático de Derecho.Este trabajo de indagación, exploración y búsqueda es tendiente a realizar un análisis teórico investigativo y así establecer si es admisible en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el procedimiento penal, la prueba de referencia a la que hace alusión la Ley 1652 de 2013. Advirtiéndose que dicha aplicabilidad tendrá cabida exclusivamente tratándose de delitos contra la libertad y formación sexuales en donde obren como victimas menores de edad. Surgiendo así el debate si la misma se considera inconstitucional, atentaría contra los principios legales y vulneraria Derechos Fundamentales; siendo pertinente analizar su admisibilidad en un Estado Social y Democrático de Derecho.Este trabajo de indagación, exploración y búsqueda es tendiente a realizar un análisis teórico investigativo y así establecer si es admisible en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el procedimiento penal, la prueba de referencia a la que hace alusión la Ley 1652 de 2013. Advirtiéndose que dicha aplicabilidad tendrá cabida exclusivamente tratándose de delitos contra la libertad y formación sexuales en donde obren como victimas menores de edad. Surgiendo así el debate si la misma se considera inconstitucional, atentaría contra los principios legales y vulneraria Derechos Fundamentales; siendo pertinente analizar su admisibilidad en un Estado Social y Democrático de Derecho.

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