El procedimiento de la consulta previa como derecho fundamental en Colombia : relación comunidades afros, indígenas-empresa-estado
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Universidad de Medellín
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En Colombia fue adoptado el Convenio 169 de la OIT a la Constitución Política y se reglamentó mediante la Ley 21 de 1991, a pesar de esto, no se ha regulado un procedimiento claro para la aplicación de la consulta previa; y ha sido la Corte Constitucional que ha ido formando un bloque de constitucionalidad que ha ido decantando la necesidad de que exista un decreto que reglamente, establezca y defina los parámetros para la ejecución de la consulta previa en Colombia, que inclusive, vaya más allá, cuando se enfrente a la posibilidad de que la comunidad, la empresa privada o el Estado. Esta investigación busca construir una propuesta de procedimiento que garantice el derecho fundamental a la consulta previa, que respete la memoria, tradición, cultura y territorio de las comunidades afrodescendientes e indígenas; que no interfiera con la inversión empresarial, ni estatal y que, consecuentemente, facilite el desarrollo económico, empresarial y social del país y así mismo responda a una interrelación adecuada entre comunidad, empresa y Estado.
