El riesgo contractual en los Códigos civil y de comercio colombianos. Análisis dogmático de la normativa vigente

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Universidad de Medellín
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Toda vez que en Colombia contamos con dos estatutos generales de derecho privado: el Código civil y el Código de comercio, la solución del problema del riesgo contractual debe partir de un análisis diferencial de ambos regímenes normativos. En primer lugar se analizan las disposiciones civiles, concluyendo que el Código civil acoge generalmente el res perit debitori, salvo cuando se trate de obligaciones de dar o entregar uno o varios individuos determinados, pues en tal caso, ex art. 1607, se consagra el res perit creditori. Luego se analizan las disposiciones mercantiles y se determina que el Código de comercio acoge como criterio general el res perit debitori, aplicable a todo tipo de obligaciones, independientemente de su objeto o prestación (dar, entregar, hacer, no hacer). Para terminar, se confrontan dichos regímenes y se concluye que el criterio imperante en el derecho privado colombiano es el tradicional res perit debitori, sin perjuicio de la aplicación excepcional del res perit creditori en el art. 1607 del Código civil.

Palabras clave

Contrato, riesgo contractual, teoría de los riesgos, res perit creditori, res perit debitori

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